¿Cumple su organización la Ley Karin?
Diez preguntas para saber dónde está su organización frente a la Ley N° 21.643, vigente desde el 1 de agosto de 2024. Basta con tener un trabajador contratado para que le aplique.
Preguntas frecuentes
¿Me aplica si tengo un solo trabajador?
Sí. El protocolo de prevención y el procedimiento de investigación son obligatorios para todo empleador, sin importar su tamaño. Lo mismo vale para fundaciones, comités y juntas de vecinos con personas contratadas.
¿Qué fiscaliza la Dirección del Trabajo?
Que exista el protocolo, que se haya difundido, que el reglamento interno incluya el procedimiento, que las denuncias se tramiten en plazo y que se adopten medidas de resguardo. Sin registro, es difícil demostrarlo.
¿Las denuncias pueden ser anónimas?
No. La ley pide identificar a quien denuncia; lo que exige es reserva sobre su identidad y los antecedentes durante la investigación.
¿Cada cuánto debo revisar el protocolo?
Cada vez que cambien los riesgos de la organización y, en la práctica, al menos una vez al año, junto con la evaluación de riesgos psicosociales.
Herramienta orientativa: no constituye asesoría legal ni reemplaza la revisión de su reglamento interno. Basada en la Ley N° 21.643, el Código del Trabajo y su reglamento (D.S. N° 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo).