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Herramientas · Ley Karin

¿Cumple su organización la Ley Karin?

Diez preguntas para saber dónde está su organización frente a la Ley N° 21.643, vigente desde el 1 de agosto de 2024. Basta con tener un trabajador contratado para que le aplique.

1. ¿Tiene un protocolo de prevención del acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo?Es obligatorio para todo empleador e incluye la identificación de los riesgos y las medidas para prevenirlos.

2. ¿Su reglamento interno incluye el procedimiento de investigación y sanción de estas conductas?Las empresas obligadas a tener reglamento interno deben incorporarlo ahí.

3. ¿Entregó el protocolo a sus trabajadores y puede demostrarlo?Por ejemplo, con una constancia de recepción firmada o registrada.

4. ¿Sus trabajadores saben cómo y a quién denunciar, por escrito o verbalmente?La denuncia puede presentarse ante el empleador o directamente ante la Dirección del Trabajo.

5. ¿Informa a sus trabajadores, al menos una vez por semestre, los canales para denunciar?La ley pide mantener esta información al día.

6. ¿Tiene definidas y preparadas a las personas que reciben e investigan las denuncias, y un reemplazo si la denuncia las involucra?Si la denuncia es contra quien representa al empleador, se deriva a la Dirección del Trabajo.

7. ¿Sabe qué medidas de resguardo aplicar de inmediato a quien denuncia?Por ejemplo, separar espacios o redistribuir la jornada.

8. ¿Conoce y controla los plazos: 3 días hábiles para decidir, 30 para investigar y 2 para enviar el informe a la DT?Puede revisarlos con nuestra calculadora de plazos.

9. ¿Lleva un registro ordenado de cada denuncia, sus plazos, medidas y resultado?Es su respaldo ante una fiscalización de la Dirección del Trabajo.

10. ¿Evalúa los riesgos psicosociales de su organización y revisa el protocolo con esa información?La prevención parte por saber dónde están los riesgos.

Preguntas frecuentes

¿Me aplica si tengo un solo trabajador?

Sí. El protocolo de prevención y el procedimiento de investigación son obligatorios para todo empleador, sin importar su tamaño. Lo mismo vale para fundaciones, comités y juntas de vecinos con personas contratadas.

¿Qué fiscaliza la Dirección del Trabajo?

Que exista el protocolo, que se haya difundido, que el reglamento interno incluya el procedimiento, que las denuncias se tramiten en plazo y que se adopten medidas de resguardo. Sin registro, es difícil demostrarlo.

¿Las denuncias pueden ser anónimas?

No. La ley pide identificar a quien denuncia; lo que exige es reserva sobre su identidad y los antecedentes durante la investigación.

¿Cada cuánto debo revisar el protocolo?

Cada vez que cambien los riesgos de la organización y, en la práctica, al menos una vez al año, junto con la evaluación de riesgos psicosociales.

Herramienta orientativa: no constituye asesoría legal ni reemplaza la revisión de su reglamento interno. Basada en la Ley N° 21.643, el Código del Trabajo y su reglamento (D.S. N° 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo).