Caso: una fundación
Una fundación también puede responder penalmente: el eslabón que falla primero es la evidencia de sus controles.

Este caso viene de una matriz base que hemos diseñado para este rubro y que se personaliza y adapta a la realidad de cada institución.
Una fundación también puede responder penalmente por delitos cometidos en el marco de su actividad: la Ley 20.393 se aplica a todas las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, y la Ley de Delitos Económicos amplió la lista de delitos. A eso se suman la Ley Karin y los fondos públicos que muchas reciben.
Lo que más pesa es:
- Rendición de fondos: que cada peso de un convenio llegue a su destino y quede respaldado.
- Trabajo con personas vulnerables: el riesgo más grave no es financiero.
- Equipos pequeños, donde una misma persona aprueba, paga y registra.
El eslabón que falla primero es la evidencia. La fundación hace los controles, pero no los registra: el día que un financista o un fiscal pregunta, hay que reconstruir.
¿Su organización registra la ejecución de sus controles, o sólo los describe?
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