Su protocolo Ley Karin, en borrador.
Todo empleador debe tener un protocolo de prevención (art. 211-A del Código del Trabajo). Indique los riesgos de su trabajo y las medidas que aplicará, y reciba el borrador ordenado según la ley.
Preguntas frecuentes
¿Debo elaborarlo con mi mutual?
El art. 211-A dispone que el protocolo considere las directrices del organismo administrador de la Ley 16.744. Use este borrador para conversar con su mutual o el ISL.
¿Qué hago después?
Apruébelo, incorpórelo al reglamento interno si corresponde, entréguelo a cada trabajador con constancia y vuelva a informar el canal cada semestre.
Herramienta orientativa: no constituye asesoría legal. Los borradores deben revisarse y ajustarse a su organización antes de usarlos.