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Herramientas · Ley Karin

Su protocolo Ley Karin, en borrador.

Todo empleador debe tener un protocolo de prevención (art. 211-A del Código del Trabajo). Indique los riesgos de su trabajo y las medidas que aplicará, y reciba el borrador ordenado según la ley.

1. Nombre o razón social de la organización

2. N.º de trabajadores

3. Organismo administrador de la Ley 16.744Mutual o ISL al que está adherida.

4. Peligros presentes en su trabajoMarque los que existen en su organización.

5. Medidas que aplicaráElija las que puede cumplir.

6. Cargo de quien recibe las denunciasPor ejemplo, Gerente de Personas.

7. Cargo de quien investiga (opcional)Si no tiene a quién designar, las denuncias se remiten a la Dirección del Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Debo elaborarlo con mi mutual?

El art. 211-A dispone que el protocolo considere las directrices del organismo administrador de la Ley 16.744. Use este borrador para conversar con su mutual o el ISL.

¿Qué hago después?

Apruébelo, incorpórelo al reglamento interno si corresponde, entréguelo a cada trabajador con constancia y vuelva a informar el canal cada semestre.

Herramienta orientativa: no constituye asesoría legal. Los borradores deben revisarse y ajustarse a su organización antes de usarlos.